6 de noviembre de 2016

06-11-2016 Coerción

Frase reflexiva:
El envidioso siempre piensa que lo están envidiando Martín Bretón

MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL

De conformidad con lo establecido en el Título VII: de las medidas de coerción personal, capítulos tres y cuatro, del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos las siguientes:

1) Privación judicial preventiva de libertad: Esta es la medida judicial preventiva privativa de libertad que opera cuando estamos en concurrencia de los siguientes requisitos: a. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. b. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible. c. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

2) Medidas cautelares sustitutivas de libertad: De conformidad con el artículo 242 de la ley adjetiva penal, hay nueve modalidades de estas, a saber:

2. a La detención domiciliaria en el domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene.

2. b La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informará regularmente al tribunal.

2. c La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe.

2. d La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal.

2. e La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares.

2. f La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa.

2. g El abandono inmediato del domicilio si se trata de agresiones a mujeres, niños o niñas, o de delitos sexuales, cuando la víctima conviva con el imputado.

2. h La prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante depósito de dinero, valores, fianza de dos o más personas idóneas, o garantías reales.

2. i Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria.

Frase reflexiva:
El envidioso siempre piensa que lo están envidiando Martín Bretón

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