“El envidioso siempre piensa que lo están envidiando” Martín Bretón
MEDIDAS DE
COERCIÓN PERSONAL
De conformidad
con lo establecido en el Título VII: de las medidas de coerción personal,
capítulos tres y cuatro, del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos las
siguientes:
1) Privación judicial
preventiva de libertad:
Esta es la medida judicial preventiva privativa de libertad que opera cuando
estamos en concurrencia de los siguientes requisitos: a. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya
acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. b. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o
imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho
punible. c. Una presunción
razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de
peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un
acto concreto de investigación.
2) Medidas cautelares
sustitutivas de libertad: De conformidad con el artículo 242 de la ley adjetiva penal, hay nueve
modalidades de estas, a saber:
2. a La detención domiciliaria en el
domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el
tribunal ordene.
2. b La obligación de someterse al cuidado
o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informará
regularmente al tribunal.
2. c La presentación periódica ante el
tribunal o la autoridad que aquel designe.
2. d La prohibición de salir sin
autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito
territorial que fije el tribunal.
2. e La prohibición de concurrir a
determinadas reuniones o lugares.
2. f La prohibición de comunicarse con
personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa.
2. g El abandono inmediato del domicilio
si se trata de agresiones a mujeres, niños o niñas, o de delitos sexuales,
cuando la víctima conviva con el imputado.
2. h La prestación de una caución
económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado o por otra
persona, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante depósito de
dinero, valores, fianza de dos o más personas idóneas, o garantías reales.
2. i Cualquier otra medida preventiva o
cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o
necesaria.
Frase reflexiva:
“El envidioso siempre piensa que lo están envidiando” Martín Bretón
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