17 de mayo de 2025

17-05-2025 • Informe médico forense

Sentencia No. 124 de fecha 20-MAR-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Por su parte, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, con sede en Barquisimeto, entre los pronunciamientos dictados en la decisión publicada en fecha 7 de agosto de 2021, con ocasión a la realización de la audiencia preliminar, se destacó lo siguiente:

“…PUNTO PREVIO: En relación a la solicitud de la defensa de apartarse del delito de abuso sexual considera este tribunal que si bien es cierto no reposa las actuaciones el informe médico forense, existe una declaración de la víctima y existe en el expediente rueda de reconocimiento (...)

PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Se admite PARCIALMENTE la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, (...) por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.

SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, a las cuales se adhiere la defensa…”. (sic). [Negrillas, subrayado y mayúsculas sostenidas de la decisión]. 

(...)

Dicho lo anterior, delata la Sala el yerro cometido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en el acto de la audiencia preliminar efectuada en fecha 3 de agosto de 2021, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 7 del mismo mes y año, al admitir la acusación fiscal y no ejercer debidamente el control formal y material de la acción penal, debido a que se desprende de la precitada decisión dictada por dicho Tribunal, que el mismo tuvo conocimiento de la carencia de dicho informe médico forense, siendo este transcendental para determinar si efectivamente la víctima supra mencionada había sufrido una agresión de índole sexual, así como, la vinculación del presunto victimario (...), con los hechos ilícitos cometidos, incurriendo en un pronunciamiento errado, al admitir una acusación fiscal que no cumple con los requisitos y preceptos contemplados en el referido artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"No hay nada más patético que un esclavo orgulloso de sus cadenas" - Diógenes

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