DERECHO PROCESAL PENAL
Sanción. Recusación. Si se declara con lugar la recusación, por
el recusado haber mantenido, directa o indirectamente, sin la presencia de todas
las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de
sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento, el tribunal que la acuerde debe remitir lo pertinente al órgano disciplinario que corresponde, a los fines de abrir el proceso de destitución del recusado por tal concepto.
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