“Para el que anda
triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son
alegres” (Proverbios 15:15)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol
Grateron Garrido.
DERECHO CIVIL I
PREGRADO
Tema # 9 La No Presencia
y la Ausencia
Régimen Especial de la Ausencia en Caso de Siniestros
Cuando
se dan las circunstancias tenidas en consideración por la Ley, queda inoperante (nulo)
la presunción de vida, y prevalece con firmeza la probabilidad de muerte.
Derechos Eventuales del Ausente
Son
aquellos derechos nacidos con posterioridad a los hechos que motivan la ausencia y cuya adquisición
está subordinada a la existencia del ausente llamado a recibirlos.
El
principio general que rige esta materia, es el de quién reclame un derecho
perteneciente a una persona cuya existencia no estuviere reconocida, deberá
probar que existía en el tiempo en que era necesaria su existencia para poder
adquirir tales derechos.
Tratándose
de Derechos Sucesorales, el Código Civil establece que abierta una sucesión a
la que estuviere llamado el ausente, en todo o en parte, la sucesión pasará a
los que con esa persona hubiese tenido derechos a concurrir; o aquellos a
quiénes correspondería dicha sucesión a falta suya (salvo el derecho de
representación), se procederá también a realizar un inventario formal de los
bienes (artículo 442 CC)
Frase
reflexiva:
“Para el que anda
triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son
alegres” (Proverbios 15:15)
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