“Para el que anda
triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son
alegres” (Proverbios 15:15)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol
Grateron Garrido.
DERECHO CIVIL I
PREGRADO
Tema # 9 La No Presencia
y la Ausencia
Presunción de Ausencia (artículo 418 y 419 CC)
Requisitos
1) Que
haya desaparecido una persona de su último domicilio sin tener noticias de él.
2) Que
medie instancia de parte interesada.
El punto de partida de este período lo
constituye la desaparición del ausente o
sus últimas noticias; salvo que se produzca el retorno del ausente o la
llegada de noticias que demuestren su existencia.
Duración
Su
duración estará sometida a varios acontecimientos. Por una parte cesará cuando
se pruebe la existencia de quien se presumía ausente o su muerte; y por la otra
cuando se dicte la sentencia definitivamente firme que declare su ausencia.
La declaración de ausencia solo puede solicitarse por el transcurso de 3 años; y la de muerte después de 2 años.
Frase
reflexiva:
“Para el que anda
triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son
alegres” (Proverbios 15:15)
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