31 de mayo de 2016

31-05-2016 Civil I (45)

Frase reflexiva:
Para el que anda triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres(Proverbios 15:15)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

DERECHO CIVIL I
PREGRADO

Tema # 4 La Capacidad de las Personas Naturales

Artículo 1169 CC: Los actos cumplidos en los límites de sus poderes por el representante en nombre de su representado, producen directamente sus efectos en provecho y en contra de este último.

El poder para celebrar en nombre de otro un acto para el cual exija la Ley instrumentos otorgados ante un Registrador Subalterno, debe ser hecho en esta misma forma. Si el poder se refiere a actos para los cuales es necesaria y suficiente la escritura privada, puede ser hecho en esta misma forma, aunque el acto se otorgue ante un Registrador.

Artículo 1186 CC: El incapaz queda obligado por sus actos ilícitos, siempre que haya obrado con discernimiento.

Artículo 1187 CC: En caso de daño causado por una persona privada de discernimiento, si la víctima no ha podido tener reparación de quien la tiene bajo su cuidado, los jueces pueden, en consideración a la situación de las partes, condenar al autor del daño a una indemnización equitativa.

Artículo 1482 CC: No pueden comprar, ni aún en subasta pública ni directamente, ni por intermedio de otras personas:

1) El padre y la madre los bienes de sus hijos sometidos a su potestad.

2) Los tutores, protutores y curadores, los bienes de las personas sometidas a su tutela, protutela o curatela.

3) Los mandatarios, administradores o gerentes, los bienes que estén encargados de vender o hacer vender.

4) Los empleados públicos, los bienes de la Nación, de los Estados o sus Secciones, o de los establecimientos públicos de cuya administración estuvieren encargados, ni los bienes que se venden bajo su autoridad o por su ministerio.

5) Los Magistrados, Jueces, Fiscales, Secretarios de Tribunales y Juzgados y Oficiales de Justicia, los derechos o acciones litigiosos de la competencia del Tribunal de que forman parte.

Se exceptúa de las disposiciones que preceden el caso en que se traten de acciones hereditarias entre coherederos, o de cesión en pago de créditos, de garantía de los bienes que ellos poseen.                                              

Los abogados y los procuradores no pueden, ni por sí mismos, ni por medio de personas interpuestas, celebrar con sus clientes ningún pacto ni contrato de venta, donación, permuta u otros semejantes sobre las cosas comprendidas en las causas a que prestan su ministerio.  

Artículo 1485 CC: Si en el momento de la venta la cosa vendida ha perecido en totalidad la venta es inexistente.

Si sólo ha perecido parte de la cosa, el comprador puede elegir entre desistir del contrato o pedir la parte existente, determinándose su precio por expertos. 

Artículo 1486 CC: Las principales obligaciones del vendedor son la tradición y el saneamiento de la cosa vendida.

Frase reflexiva:
Para el que anda triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres(Proverbios 15:15)

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