28 de enero de 2026

28/1/2026 • CRBV 271

Sentencia No. 002 de fecha 16-ENE-2026 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

De igual forma, con respecto al delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14, de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, se debe tener en cuenta que el objeto del delito, se trata de combustible perteneciente a Petróleos de Venezuela, Sociedad Anónima (PDVSA), el cual fue obtenido de manera irregular, en ese sentido, se entiende que el referido delito, fue cometido en perjuicio al patrimonio del Estado venezolano, y por lo tanto, debe tomarse en consideración, lo establecido en el artículo 271, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable en el presente caso, el cual dispone lo siguiente:

“…Artículo 271. (…) No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes…”. (Destacado de la Sala).

De manera que, examinada como ha sido la prescripción de la Acción Penal, en la presente solicitud de extradición activa, la Sala concluye, que en la República Bolivariana de Venezuela, la acción penal, dirigida a sancionar los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO (de bienes pertenecientes al patrimonio del Estado venezolano) y TERRORISMO, FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, OCULTAMIENTO Y ALMACENAMIENTO, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, ASOCIACIÓN y TRÁFICO DE ARMAS Y MUNICIONES, son imprescriptibles, por lo que se cumple satisfactoriamente con lo preceptuado en el artículo 10, literal “b”, del Tratado sobre Extradición.

Enlace a la Sentencia:

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