Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.
En consonancia con lo precedente, cuando se denuncia la errónea interpretación de una norma, la parte interesada está en la obligación de exponer cual fue la interpretación dada a la misma, cual era la que correspondía según su percepción, además de la indicación de la influencia del presunto vicio en el dispositivo de fallo, tal como lo señaló en la decisión número 470, de fecha 11 de octubre de 2024, en la que esta Sala expresó:
“…De lo expuesto, la pertinencia de citar la sentencia número 7 de fecha 6 de febrero de 2013, en la cual esta Sala de Casación Penal señaló:
“… Según jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Penal, cuando se denuncia la supuesta errónea interpretación de unas disposiciones legales sustantivas o adjetivas, es menester señalar correcta, separada y ordenadamente, porque cada una de esas normas, en criterio del recurrente, fueron indebidamente interpretadas, cual es la interpretación que según su óptica, es la correcta, y a la vez, el efecto jurídico de la pretendida interpretación anómala …” (sic)
Por ende, los presuntos vicios cometidos por la Corte de Apelaciones, deben ser argumentados de forma clara y precisa, y a su vez dejar sentado de manera determinante, cuál es la resolución correcta del caso que hiciera procedente su declaratoria…”(sic).
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"La mente fría vence al impulso"
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