Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.
De igual manera, lo atinente a la inmediación, que es la facultad que corresponde al juzgador que presenció de manera directa el proceso, apreciar y valorar los distintos elementos debatidos para emitir una decisión conforme a lo observado por él, en atención a lo previsto en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este análisis aplicable igualmente a lo señalado en los artículos 17 y 18, eiusdem, por cuanto, si bien todos plasman aspectos que forman un conjunto de elementos que deben ser garantizados en un proceso penal, los elementos que permitirán evidenciar que efectivamente se incumplió con ellos, no pueden mezclarse, por lo que debieron exponerlo separadamente.
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"La mente fría vence al impulso"
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