Este principio garantiza que dentro del proceso penal, la víctima de un hecho punible no sea simplemente espectadora, sino que se le reconozcan derechos específicos y un rol activo para asegurar tanto la verdad como la justicia con tratos dignos y respetuosos.
Este principio se traduce en un conjunto de derechos que deben ser garantizados desde el inicio de la investigación y durante todo el proceso.
Los derechos más relevantes para las víctimas son los siguientes:
— ser informadas;
— intervenir en el proceso;
— derecho a solicitar y recibir medidas de protección y auxilio;
— derecho a la reparación del daño o perjuicio;
— derecho a la notificación sobre la decisión de archivo fiscal o sobreseimiento de la causa, pudiendo impugnar tales decisiones.
En resumen, la protección de las víctimas no es solamente una declaración de buenas intenciones, sino un mandato constitucional y legal que obliga al Estado venezolano a asegurar que quien sufra un delito reciba un trato justo, participe activamente en el proceso penal y obtenga la reparación que le corresponda por derecho.
Fuente digital de la información:
La frase del día
"La mente fría vence al impulso"
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