Tema: Acuerdos Reparatorios
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Modo de autocomposición procesal - Recurribilidad en
Alzada
Martes, 28 de
Febrero de 2012
La institución de los Acuerdos Reparatorios constituye un
modo de autocomposición procesal, mediante el cual se busca reparar
integralmente el daño causado a la víctima, sin menoscabar los derechos del
imputado, mediante la admisión libre y voluntaria que haga el procesado de los
hechos que le son imputados y el ofrecimiento de una forma de reparación en
aquellos delitos que versen sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial o en
los delitos culposos donde no se haya ocasionado la muerte o afección
permanente y grave de la persona ofendida por el delito, lo cual permite
prescindir del juicio oral, mediante la imposición de una sentencia de
sobreseimiento, una vez verificada la reparación.
Ahora bien, la decisión que se dicte con ocasión de los acuerdos reparatorios, es recurrible ante el Tribunal de Alzada, pues las mismas pueden celebrarse en contravención de lo dispuesto en la ley.
Ahora bien, la decisión que se dicte con ocasión de los acuerdos reparatorios, es recurrible ante el Tribunal de Alzada, pues las mismas pueden celebrarse en contravención de lo dispuesto en la ley.
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