TIPOS PENALES
Ley Especial Contra los Delitos
Informáticos.
Gaceta Oficial No. 37.313, de
fecha 30 de octubre de 2001.
TÍTULO II
DE LOS DELITOS
Capítulo II
De los Delitos Contra la Propiedad
Artículo 16.
Manejo Fraudulento de Tarjetas Inteligentes o Instrumentos
Análogos.
El que
por cualquier medio, cree, capture, grabe, copie, altere, duplique o elimine la
data o información contenidas en una tarjeta inteligente o en cualquier
instrumento destinado a los mismos fines; o el que, mediante cualquier uso
indebido de tecnologías de información, cree, capture, duplique o altere la
data o información en un sistema con el objeto de incorporar usuarios, cuentas,
registros o consumos inexistentes o modifique la cuantía de éstos, será penado
con prisión de cinco a diez años y multa de quinientas a mil unidades
tributarias.
En la
misma pena incurrirá quien, sin haber tomado parte en los hechos anteriores,
adquiera, comercialice, posea, distribuya, venda o realice cualquier tipo de
intermediación de tarjetas inteligentes o instrumentos destinados al mismo fin,
o de la data o información contenidas en ellos o en un sistema.
Pena Corporal: 5 a
10 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 7 años y seis meses de prisión.
Pena Pecuniaria: Multa de 500
a 1000 unidades tributarias.
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