TIPOS PENALES
Ley Especial Contra los Delitos
Informáticos.
Gaceta Oficial No. 37.313, de
fecha 30 de octubre de 2001.
TÍTULO II
DE LOS DELITOS
Capítulo II
De los Delitos Contra la Propiedad
Artículo 13.
Hurto.
El que
a través del uso de tecnologías de información, acceda, intercepte, interfiera,
manipule o use de cualquier forma un sistema o medio de comunicación para
apoderarse de bienes o valores tangibles o intangibles de carácter patrimonial
sustrayéndolos a su tenedor, con el fin de procurarse un provecho económico
para sí o para otro, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de
doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Pena Corporal: 2 a 6 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 4 años de prisión.
Pena Pecuniaria: Multa
de 200 a
600 unidades tributarias.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!