JORGE LEONARDO
SALAZAR RANGEL
FILOSOFÍA DEL
DERECHO
2.- Teoría del Estado de Naturaleza y el Contrato Social
Indica que el hombre por naturaleza social convive con
otros hombres por interés que viene dado por el intento de conservación.
Entiende que el hombre vive en total seguridad y tranquilidad, ya que para
lograr eso él acepta hacer un convenio y así conseguir la paz, tranquilidad y
la seguridad social.
Aquí no está relacionada la ley sino el aspecto racional, es decir, no es la norma sino
la razón como pauta rectora. No está
implícito el elemento normativo como tal, sino el elemento razón.
También podemos decir que es la aceptación del hombre por
instinto sociable a vivir en sociedad por un interés egoísta para respetar el
derecho a la vida. Se va a conseguir con un acuerdo de la comunidad social a la
cual pertenece (el hombre).
Nota: el hombre busca conservar su propia especie y proteger sus
bienes naturales.
Definición: acepta la tesis de que el hombre es impulsado a vivir en
sociedad por el instinto sociable en respuesta a un interés egoísta y movido
por una tendencia a su propia conservación. Pero desde el principio de los
tiempos hasta la actualidad, sus derechos no estaban garantizados por nadie,
viviendo así una situación de inseguridad e intranquilidad social; por lo que
para alcanzar o lograr una garantía de seguridad y tranquilidad, los hombres
comienzan a organizarse a través de un acuerdo, convenio o pacto social;
sometiéndose en este caso a una autoridad desde el punto de vista racional.
Nota: el hombre para lograr la seguridad social hace el pacto.
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