TIPOS PENALES
Ley Especial Contra los Delitos
Informáticos.
Gaceta Oficial No. 37.313, de
fecha 30 de octubre de 2001.
TÍTULO II
DE LOS DELITOS
Capítulo I
De los Delitos Contra los Sistemas
que Utilizan Tecnologías de Información
Artículo 12.
Falsificación de Documentos.
El que, a través de cualquier
medio, cree, modifique o elimine un documento que se encuentre incorporado a un
sistema que utilice tecnologías de información; o cree, modifique o elimine
datos del mismo; o incorpore a dicho sistema un documento inexistente, será
penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas
unidades tributarias.
Cuando el agente hubiere actuado
con el fin de procurar para sí o para otro algún tipo de beneficio, la pena se
aumentará entre un tercio y la mitad.
El aumento será de la mitad a dos
tercios si del hecho resultare un perjuicio para otro.
Pena Corporal: 3 a 6 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 4 años y seis meses de prisión.
Pena Pecuniaria: Multa
de 300 a
600 unidades tributarias.
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