10 de abril de 2016

10-04-2016 Informáticos (12)

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
Gaceta Oficial No. 37.313, de fecha 30 de octubre de 2001.

TÍTULO II
DE LOS DELITOS

Capítulo I
De los Delitos Contra los Sistemas que Utilizan Tecnologías de Información

Artículo 12.
Falsificación de Documentos.

El que, a través de cualquier medio, cree, modifique o elimine un documento que se encuentre incorporado a un sistema que utilice tecnologías de información; o cree, modifique o elimine datos del mismo; o incorpore a dicho sistema un documento inexistente, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.

Cuando el agente hubiere actuado con el fin de procurar para sí o para otro algún tipo de beneficio, la pena se aumentará entre un tercio y la mitad.

El aumento será de la mitad a dos tercios si del hecho resultare un perjuicio para otro.

Pena Corporal: 3 a 6 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 4 años y seis meses de prisión.
Pena Pecuniaria: Multa de 300 a 600 unidades tributarias.

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