Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a
una vida libre de violencia
De los Órganos Jurisdiccionales y del Ministerio Público
Constitución de los Tribunales de Violencia
Contra la Mujer
Los tribunales de violencia contra la mujer se
organizarán en circuitos judiciales, de acuerdo con lo que determine la Dirección Ejecutiva
de la Magistratura,
la cual podrá crear más de un circuito judicial en una misma circunscripción,
cuando por razones de servicio sea necesario. Su organización y funcionamiento
se regirán por las disposiciones establecidas en esta Ley, en las leyes
orgánicas correspondientes y en el Reglamento Interno de los Circuitos
Judiciales.
En cada circuito judicial los tribunales de
violencia contra la mujer estarán constituidos en primera instancia por jueces
y juezas de control, audiencia y medidas; jueces y juezas de juicio, y jueces y
juezas de ejecución. En segunda instancia conforman las Cortes de Apelaciones.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de
violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.
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