29 de enero de 2016

29-01-2016 258 CRBV

DERECHO PROCESAL PENAL

Suspensión Condicional del Proceso.

Ø      El fundamento se encuentra en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ø      Es un modo anormal de terminar el proceso penal.

Ø      Ofrece posibilidades de reinserción a la sociedad para el imputado.

Ø      Es una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.

Ø      Busca reparar el daño causado a la víctima.

Ø      Evita que se desarrolle el juicio oral en el proceso penal.

Ø      Establece economía procesal.

Ø      Evita hacinamiento carcelario.

Ø      El Estado venezolano renuncia al ius puniendi, ya que no se acude a la aplicación de la pena.

Ø      Contribuye al descongestionamiento de trabajo de los tribunales venezolanos.

Ø      Es un método alternativo de resolución de conflictos.

Ø      La acuerda el juez de control; o, el juez de juicio, si se trata del procedimiento abreviado.

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