Suspensión Condicional del
Proceso.
Ø
El fundamento se encuentra en el
artículo 258 de la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
Ø
Es un modo anormal de terminar el
proceso penal.
Ø
Ofrece posibilidades de
reinserción a la sociedad para el imputado.
Ø
Es una de las medidas
alternativas a la prosecución del proceso.
Ø
Busca reparar el daño causado a
la víctima.
Ø
Evita que se desarrolle el juicio
oral en el proceso penal.
Ø
Establece economía procesal.
Ø
Evita hacinamiento carcelario.
Ø
El Estado venezolano renuncia al ius puniendi, ya que no se acude a la
aplicación de la pena.
Ø
Contribuye al
descongestionamiento de trabajo de los tribunales venezolanos.
Ø
Es un método alternativo de
resolución de conflictos.
Ø
La acuerda el juez de control; o,
el juez de juicio, si se trata del procedimiento abreviado.
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