“La juventud vive de la esperanza; la vejez del
recuerdo.” George Herbert
Guía de Prácticas Forenses
Facultad: Derecho
Semestre: 9°
/ Pregrado
Elaborada por: Jorge Leonardo Salazar Rangel
TEMAS 1, 2
ART. 7 CÓDIGO DE ÉTICA
PROFESIONAL.- “El
abogado combatirá por todos los medios lícitos la conducta moralmente
censurable de sus colegas, investidos o no de autoridad y deberá hacer las
denuncias pertinentes. Incurre en grave falta si elude el cumplimiento de este
deber, observando una actitud pasiva, indiferente o complaciente.”
El abogado debe denunciar los actos de sus colegas que
vayan en contra de las normas establecidas en el CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.
ART. 8 CÓDIGO DE ÉTICA
PROFESIONAL.- “El
abogado en el ejercicio de su profesión deberá conservar su dignidad e
independencia; éstas son irrenunciables e incompatibles con toda ocupación que
la obstaculice. No deberá aceptar sugerencias de su patrocinado, representado o
asistido que pueda lesionar su honorabilidad.
El abogado hará respetar su independencia frente a los
poderes públicos, los magistrados y demás autoridades administrativas ante las
cuales ejerza su ministerio, y actuará siempre conforme a su conciencia,
rechazando todo lo que contraríe la justicia y la libertad de defensa.
En su condición profesional y como representante de
3eros, tendrá derecho ante los órganos públicos a una atención preferente para
el cabal cumplimiento de su ministerio.”
El abogado no debe aceptar sugerencias de su patrocinado
que pueda lesionar su honorabilidad.
El abogado tendrá una atención preferente ante los
órganos públicos.
Medios de Comunicación Social: No uso:
No uso para amenazas: 9
9 CÓDIGO DE ÉTICA
PROFESIONAL.- “El
abogado no debe utilizar los medios de comunicación social para discutir los
asuntos que se le encomienden, ni dar publicidad a las piezas del expediente en
los asuntos aún no sentenciados, a menos que sean necesario para la corrección
de los conceptos cuando la justicia y la moral lo exijan.
Tampoco podrá utilizar los medios de comunicación para
amenazar con acciones judiciales y forzar a convenios.
Concluido el Proceso: Publicaciones: 9
Una vez concluido el proceso, el abogado podrá publicar
los documentos y actuaciones, así como también sus comentarios exclusivamente
científicos hechos en publicaciones profesionales, que deberán regirse por
principios profesionales de la ética. Se omitirán los nombres propios si la
publicación puede perjudicar a alguien en su honor y buena fama.
La
frase del día:
“La juventud vive de la esperanza; la vejez del
recuerdo.” George Herbert
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!