10 de abril de 2017

10/4/2017 Prácticas [IV]

La frase del día:
La juventud vive de la esperanza; la vejez del recuerdo.George Herbert

Guía de Prácticas Forenses
Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado
Elaborada por: Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMAS 1, 2

ART. 7 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.- “El abogado combatirá por todos los medios lícitos la conducta moralmente censurable de sus colegas, investidos o no de autoridad y deberá hacer las denuncias pertinentes. Incurre en grave falta si elude el cumplimiento de este deber, observando una actitud pasiva, indiferente o complaciente.

El abogado debe denunciar los actos de sus colegas que vayan en contra de las normas establecidas en el CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.

ART. 8 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.- “El abogado en el ejercicio de su profesión deberá conservar su dignidad e independencia; éstas son irrenunciables e incompatibles con toda ocupación que la obstaculice. No deberá aceptar sugerencias de su patrocinado, representado o asistido que pueda lesionar su honorabilidad.

El abogado hará respetar su independencia frente a los poderes públicos, los magistrados y demás autoridades administrativas ante las cuales ejerza su ministerio, y actuará siempre conforme a su conciencia, rechazando todo lo que contraríe la justicia y la libertad de defensa.

En su condición profesional y como representante de 3eros, tendrá derecho ante los órganos públicos a una atención preferente para el cabal cumplimiento de su ministerio.

El abogado no debe aceptar sugerencias de su patrocinado que pueda lesionar su honorabilidad.

El abogado tendrá una atención preferente ante los órganos públicos.

Medios de Comunicación Social: No uso: No uso para amenazas: 9

9 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.- “El abogado no debe utilizar los medios de comunicación social para discutir los asuntos que se le encomienden, ni dar publicidad a las piezas del expediente en los asuntos aún no sentenciados, a menos que sean necesario para la corrección de los conceptos cuando la justicia y la moral lo exijan.

Tampoco podrá utilizar los medios de comunicación para amenazar con acciones judiciales y forzar a convenios.

Concluido el Proceso: Publicaciones: 9

Una vez concluido el proceso, el abogado podrá publicar los documentos y actuaciones, así como también sus comentarios exclusivamente científicos hechos en publicaciones profesionales, que deberán regirse por principios profesionales de la ética. Se omitirán los nombres propios si la publicación puede perjudicar a alguien en su honor y buena fama.

La frase del día:
La juventud vive de la esperanza; la vejez del recuerdo.George Herbert

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!