DE LOS ACTOS PROCESALES Y DE LAS NULIDADES
De las Nulidades
Efectos
Artículo 180 Código Orgánico Procesal Penal. La nulidad de un acto, cuando fuere declarada, conlleva la
de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren.
Sin embargo, la declaración de nulidad no podrá
retrotraer el proceso a etapas anteriores, con grave perjuicio para el imputado
o imputada, salvo cuando la nulidad se funde en la violación de una garantía
establecida en su favor.
De este modo, si durante la audiencia preliminar
se declarare la nulidad de actuaciones judiciales realizadas durante la fase de
investigación, el tribunal no retrotraerá el procedimiento a esta fase.
Asimismo, las nulidades declaradas durante el
desarrollo de la audiencia del juicio oral no retrotraerán el procedimiento a
la etapa de investigación o a la de la audiencia preliminar.
Contra el auto que declare la nulidad, las partes
podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a
su notificación.
La apelación interpuesta contra el auto que
declara sin lugar la nulidad, sólo tendrá efecto devolutivo.
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