Nuevas Pruebas
Artículo 342 Código Orgánico Procesal Penal
Excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de
oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso
de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos, que requieren su
esclarecimiento. El tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la
actuación propia de las partes.
Comentario. Esta norma establece como
requisitos para la promoción de nuevas pruebas en el juicio oral, que se trate
de aquellas que no fueron promovidas por las partes, por no haber tenido
conocimiento de ellas en las oportunidades a que se refieren los artículos 308
y 311 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se hace
indispensable que quien promueva alguna prueba sobre la base de esta norma,
pruebe que tuvo conocimiento de ella después de la audiencia preliminar, por
haber surgido ésta después de este momento procesal, a menos que por la
naturaleza de la prueba ofrecida sea evidente su novedad.
Así pues, dos oportunidades tienen las partes para
esa promoción de nuevas pruebas complementarias: después de presentada la
acusación y después de la audiencia preliminar, siempre que se trate de pruebas
que antes eran desconocidas para el promovente. Por supuesto, para que sean
pruebas complementarias, deben de tratarse de nuevas pruebas que no fueron
procedentemente promovidas, porque eran desconocidas para el respectivo
promovente antes de las señaladas oportunidades y cuya existencia fue conocida
por él después de las mismas.
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