12 de julio de 2015

Autores-III

CONCURSO DE PERSONAS EN EL DELITO

Requisitos de la Participación
Tenemos los siguientes:

1) la exterioridad del hecho: nos quiere decir que el hecho en el cual se participa se haya comenzado a ejecutar por lo menos o se haya consumado;

2) la contribución causal para la realización del hecho: aquí la conducta del partícipe debe ser eficiente, se debe constituir una efectiva ayuda para la realización del hecho;

3) la convergencia de culpabilidad: la voluntad de cada uno de los partícipes debe estar destinada hacía el mismo hecho común y típico; en pocas palabras, la intervención de las diversas personas en el hecho común se tiene que realizar en “ayuda” recíproca.

La participación implica que debe darse una coincidencia entre las voluntades hacia el hecho común;

4) la accesoriedad de la participación: La participación es accesoria, esto es, que supone necesariamente un acto principal en el que se toma parte; ya que recordemos que la suerte de lo accesorio sigue a lo principal.

El partícipe, participa (valga la redundancia) en el delito de otro, coopera con la conducta principal o básica del autor protagonista del delito. 

5) la comunicabilidad de las circunstancias: Cuando varias personas concurren a la realización de un mismo hecho punible pueden darse circunstancias determinadas que concurren con relación al hecho común.

De conformidad con el artículo 85 del Código Penal, las circunstancias personales, como sería el caso del parentesco o de la premeditación, no se comunican y se aplican sólo a los sujetos en quienes concurran; en cambio, las circunstancias reales, como podría ser el caso del uso de armas o del veneno, se comunicarán en la medida en que los concurrentes tengan conocimiento de ellas al realizar la conducta propia que determina su punibilidad.

Artículo 85 CÓDIGO PENAL: “Las circunstancias agravantes o atenuantes inherentes a la persona del delincuente o que consistieren en sus relaciones particulares con el ofendido o en otra causa personal, servirán para atenuar o agravar la responsabilidad solo de aquellos en quienes concurran.

Las que consistieren en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para realizarlos, servirán para agravar la responsabilidad únicamente de los que tuvieron conocimiento de ellas en el momento de la acción o en el de su cooperación para perpetrar el delito.

Nota: la comunicabilidad de las circunstancias va hacer factor clave y determinante para establecer las atenuantes o agravantes, en un delito.

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