Art. 296. Todo individuo que ilegítimamente
importe, fabrique, porte, detente, suministre u oculte sustancias o artefactos
explosivos o incendiarios, se castigará con pena de prisión de dos a cinco
años.
Quienes
con el solo objeto de producir terror en el público, de suscitar un tumulto o
de causar desordenes públicos, disparen armas de fuego o lancen sustancias
explosivas o incendiarias, contra gentes o propiedades, serán penados con prisión
de tres a seis años, sin perjuicio de las penas correspondientes al delito en
que hubieren incurrido usando dichas armas.
Fuente: Código Penal:
13-04-2005.
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