Art. 8. Cambio Ilícito de Placas de
Vehículos Automotores. Quienes sustraigan, cambien o alteren ilícitamente las placas de vehículos automotores, de su
serial de carrocería o de motor, para asegurar la impunidad de los autores de
delitos de hurto o robo, o de sus cómplices, para obtener un provecho económico,
para sí o para un tercero, serán sancionados con penas de dos a cuatro años de
prisión.
Fuente: Ley Sobre el Hurto y
Robo de Vehículos: 26-07-2000.
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