12 de julio de 2015

Alteración

DELITO DE ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR

Art. 8. Cambio Ilícito de Placas de Vehículos Automotores. Quienes sustraigan, cambien o alteren ilícitamente las placas de vehículos automotores, de su serial de carrocería o de motor, para asegurar la impunidad de los autores de delitos de hurto o robo, o de sus cómplices, para obtener un provecho económico, para sí o para un tercero, serán sancionados con penas de dos a cuatro años de prisión.

Fuente: Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos: 26-07-2000.

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