Autor: nuestra
legislación venezolana no tiene un concepto de autor como tal, ya que a él se
hace referencia en cada tipo de delito, puesto que el Código Penal define cada
tipo de delito en vista de la consumación por el autor.
Artículo 83 CÓDIGO PENAL: “Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho
punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda
sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre
el que ha determinado a otro a cometer el hecho”
En el artículo 83 del Código Penal, se utiliza la expresión de perpetradores para indicar precisamente
a los autores.
En consecuencia se puede afirmar
de conformidad con nuestra legislación venezolana, es autor quien perpetra o realiza el hecho constitutivo de cada tipo
delictivo.
Clases de Autoría
a) Autor inmediato:
por sí mismo perpetra el hecho constitutivo del tipo delictivo específico.
b) Autor mediato: es
aquel que se sirve de otro sujeto que no es autor o que es inimputable, en
orden a cometer con dolo o con culpa un hecho típico dañoso.
c) Coautoría: el coautor es un autor, un perpetrador que
realiza el hecho típico conjuntamente con otro u otros autores.
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