“Nadie puede llegar a la
cima sin ensuciarse”
TSJ decide que Ministerio Público solo podrá imputar ante
jueces de control
La Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 537 del
12 de julio del año en curso, en ponencia conjunta de los Magistrados y
Magistradas que la integran, admitió demanda de nulidad por
inconstitucionalidad, conjuntamente con medida cautelar innominada, ejercida
por los abogados Oscar Borges Prim, Diurkin Bolívar Lugo, María De Los Ángeles
Machado e Indira Amarista Aguilar, contra el artículo 305 del Código Orgánico
Procesal Penal.
De la
decisión se desprende, que con el propósito de evitar una posible vulneración
de derechos constitucionales que puedan conllevar a una lesión jurídica
irreparable y en resguardo de la independencia de la actuación de los jueces
que integran el sistema de justicia penal, así como los derechos de las
víctimas en dichos procesos, medida cautelar que ordena la suspensión, con
efecto erga omnes y ex nunc, mientras se dicta el fallo definitivo, de la
aplicación del único aparte de la norma legal impugnada.
Al efecto
se estableció un régimen procesal transitorio, en el sentido de que, ante la
solicitud de sobreseimiento por parte del Ministerio Público, no decretado éste,
los jueces en ejercicio de sus competencias podrán ordenarle continuar con la
investigación, sin perjuicio de su autonomía para concluir la investigación
nuevamente.
De
igual forma, la Sala Constitucional, a fin de garantizar el cumplimento
de la legalidad en el proceso, en especial los derechos constitucionales del
investigado, acordó, de oficio, medida cautelar referida a que toda persona
investigada por la presunta comisión de algún hecho punible, solo obtendrá la
condición de imputado una vez haya sido informado por parte del Ministerio
Público con las garantías de defensa, en la sede jurisdiccional, de los hechos
de los cuales se le atribuye la participación o autoría, así como los elementos
de convicción que sustentan dicha imputación.
V
DECISIÓN
Por los
razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la
ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad
interpuesta por los abogados OSCAR BORGES PRIM, DIURKIN BOLÍVAR LUGO, MARÍA
DE LOS ÁNGELES MACHADO e INDIRA AMARISTA AGUILAR, contra el artículo
305 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela n° 6.078 Extraordinario del 15 de junio de
2012.
SEGUNDO: ADMITE la demanda de nulidad.
TERCERO: ACUERDA la medida cautelar solicitada; en
consecuencia, SUSPENDE con efecto erga omnes y ex nunc la
aplicación del único aparte del artículo 305 del Código Orgánico Procesal
Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
n° 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
CUARTO: ACUERDA de oficio la medida cautelar referida a que toda persona
investigada por la presunta comisión de algún hecho punible o aprehendido en
flagrancia, obtendrá la condición de imputado(a) una vez haya sido informado
por parte del Ministerio Público ante su defensor de confianza o público si no
lo tuviere, en la sede del órgano jurisdiccional penal competente, de
los hechos de los cuales se le atribuye la participación o autoría, así como
los elementos de convicción que sustentan dicha imputación, ello a los fines de
que el Juez o la Jueza (en funciones de Control) garantice y supervise el
cumplimento de la legalidad en el proceso, especialmente en lo referente a los
derechos constitucionales del investigado, así como el debido proceso, la
tutela judicial efectiva y la posibilidad de ejercer los recursos
correspondientes.
QUINTO: REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación, a
los fines de practicarse las notificaciones del Procurador General de la
República, Fiscal General de la República y Defensor del Pueblo.
SEXTO: ORDENA la notificación de la actora, librar el cartel de
emplazamiento a los interesados, y notificar al Presidente de la Sala de
Casación Penal, a los Presidentes de todos los Circuitos Judiciales Penales y a
los Jueces Coordinadores en materia de Violencia contra la Mujer y de
Responsabilidad del Adolescente de la República Bolivariana de Venezuela, -en
la forma prevista en el numeral 3 del artículo 91 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia- de las medidas cautelares acordadas en el
presente fallo.
SÉPTIMO: Se ORDENA la publicación del presente fallo en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial
y en la página web, en cuyo sumario se deberá indicar:
“Sentencia de
la Sala Constitucional mediante la cual se suspende cautelarmente con efecto
erga omnes y ex nunc la aplicación del único aparte del artículo 305 del Código
Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela n° 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, y acuerda
cautelarmente de oficio que sólo se adquiere la condición de imputado mediante
acto formal ante el Juez de Primera Instancia en funciones de Control
competente, de los hechos de los cuales se le atribuye la participación o
autoría”.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los doce
(12) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207°
de la Independencia y 158° de la Federación.
N° Sentencia: 537 |
N° Expediente: 17-0658 |
Procedimiento: Acción de nulidad
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Partes: OSCAR BORGES PRIM, DIURKIN BOLÍVAR LUGO Y OTROS.
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Decisión:
Se ADMITE demanda de nulidad, se acordó
medida cautelar que suspende el único aparte del artículo 305 del Código
Orgánico Procesal Penal y sólo se adquiere la condición de imputado en sede
Jurisdiccional.
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Ponente: Ponencia Conjunta
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La frase del día:
“Nadie puede llegar a la
cima sin ensuciarse”
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