Daños por imprudencia o negligencia
El que por haber obrado con imprudencia o
negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por
inobservancia de los reglamentos, órdenes o disciplinas, ocasione a otro algún
daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades
intelectuales, será castigado:
1. Con arresto de 5 a 45 días o multa de 50 UT a
500 UT, en los casos especificados en los artículos 413 y 416, no pudiendo
procederse sino a instancia de parte.
2. Con prisión de 1 a 12 meses o multa de 150 UT a
1500 UT, en los casos de los artículos 414 y 415.
3. Con arresto de 1 a 5 días o con multa de 25 UT,
en los casos del artículo 399, no debiendo procederse entonces sino a instancia
de parte.
Fuente: Código
Penal. Gaceta Oficial número 5768, extraordinario del 13 de abril de 2005.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!