Ley Orgánica de Precios Justos
Reimpresa por error material en gaceta número 40.787 de fecha 12/11/2015.
Fue publicado un AVISO OFICIAL donde reforman el artículo 46 de la Ley de Precios Justos
Gaceta Extraordinaria No. 6.202
Decreto No. 2.092
Caracas, 08 de noviembre de 2015
Título
III
Régimen
de control del cumplimiento de este decreto con rango, valor y fuerza de ley
orgánica
Artículo 58.
Usura.
Quien por medio de un acuerdo o convenio, cualquiera que sea la forma utilizada
para hacer constar la operación, ocultarla o disminuirla, obtenga para sí o
para un tercero, directa o indirectamente, una prestación que implique una
ventaja notoriamente desproporcionada a la contraprestación que por su parte
realiza, incurrirá en delito de usura y será sancionado con prisión de cinco
(05) a ocho (8) años.
A los
propietarios de locales comerciales que fijen cánones de arrendamiento
superiores a los límites establecidos por la Superintendencia Nacional
para la Defensa
de los Derechos Socioeconómicos, así como otras erogaciones no autorizadas, que
violenten el principio de proporcionalidad y equilibrio entre las partes
contratantes, se le aplicará la pena contemplada en este artículo, así como la
reducción del canon de arrendamiento y eliminación de otras erogaciones, a los
límites establecidos por la Superintendencia Nacional
para la Defensa
de los Derechos Socioeconómicos.
En la
misma pena incurrirá quien en operaciones de crédito o financiamiento, obtenga
a título de intereses, comisiones o recargos de servicio, una cantidad por
encima de las tasas máximas respectivas fijadas o permitidas por el Banco
Central de Venezuela.
La
Superintendencia Nacional
para la Defensa
de los Derechos Socioeconómicos podrá imponer la sanción de suspensión del
Registro Único, en los términos previstos en este Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica, y desarrollados en su reglamento.
Pena corporal: 5 a 8 años.
Pena normalmente aplicable: 6 años y 6 meses. Art. 37 Código Penal.
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