7 de julio de 2016

07-07-2016 Tributario I (20)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 4 RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIO

ELEMENTOS MATERIALES DE LA RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIO

1) Materia Imponible.- La palabra ‘imponible’ liga esto a algo tributable que puede ser objeto de tributo.

La materia es la definición de la actividad genérica.

En el ISLR la materia imponible es la renta; en el impuesto sobre sucesiones o donaciones la materia imponible es la sucesión: porque generar la renta o morirse es un hecho.

Si la materia no es imponible no hay tributación.

Nota.- La materia educativa no está sujeta a la tributación.

2) Hecho Imponible.- Genera el nacimiento de la relación jurídica tributaria.

Siempre va hacer un verbo.

Tiene que ser una actividad.

3) Base Imponible.- Base es el monto sobre el cual se tributa.

4) Alícuota.- Es un porcentaje aparte de la base.

Si es 12% la alícuota se aplica sobre el monto de la base para obtener una cuota.

5) Cuota Tributaria.- Operación aritmética que se calcula mediante la alícuota por base imponible.

6) Beneficios Fiscales.- Rebaja, exención, exoneración y desgravamen.

El desgravamen permite disminuir la base.

El desgravamen no se toma en cuenta para determinar la base imponible para calcular el tributo.

7) Tributo a pagar / Crédito fiscal.- O se queda con un tributo a pagar o se queda con un crédito fiscal.

El tributo a pagar queda desde 0 Bs.F. hasta el infinito; el crédito fiscal queda desde 1 Bs.F. hasta el infinito.

Hay crédito fiscal cuando baja la determinación de un tributo: la persona paga más de lo  que tenía que pagar y el ente se lo tiene que depositar.

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