Materia: Derecho
Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado
TEMA 4 RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIO
ELEMENTOS MATERIALES DE LA RELACIÓN JURÍDICO
TRIBUTARIO
1) Materia
Imponible.- La palabra ‘imponible’ liga esto a algo tributable que puede ser objeto
de tributo.
La materia es la definición de la
actividad genérica.
En el ISLR la materia imponible es
la renta; en el impuesto sobre sucesiones o donaciones la materia imponible es
la sucesión: porque generar la renta o morirse es un hecho.
Si la materia no es imponible no
hay tributación.
Nota.- La materia educativa no
está sujeta a la tributación.
2) Hecho
Imponible.- Genera el nacimiento de la relación jurídica tributaria.
Siempre
va hacer un verbo.
Tiene
que ser una actividad.
3) Base Imponible.- Base es el monto sobre
el cual se tributa.
4) Alícuota.- Es un porcentaje aparte
de la base.
Si es 12% la alícuota se aplica
sobre el monto de la base para obtener una cuota.
5) Cuota
Tributaria.- Operación aritmética que se calcula mediante la alícuota por base
imponible.
6) Beneficios Fiscales.- Rebaja, exención,
exoneración y desgravamen.
El
desgravamen permite disminuir la base.
El desgravamen no se toma en cuenta
para determinar la base imponible para calcular el tributo.
7) Tributo
a pagar / Crédito fiscal.- O se queda con un tributo a pagar o se queda con un
crédito fiscal.
El tributo a pagar queda desde 0
Bs.F. hasta el infinito; el crédito fiscal queda desde 1 Bs.F. hasta el
infinito.
Hay crédito fiscal cuando baja la
determinación de un tributo: la persona paga más de lo que tenía que pagar y el ente se lo tiene que
depositar.
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