2 de julio de 2016

02-07-2016 Pruebas (16)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 11 LA EXPERTICIA O DICTAMEN PERICIAL. Objeto. Requisitos. Trámite de realización.

Consecuencia de un dictamen que no esté motivado. No tiene valor probatorio y el juez en la sentencia dice que no está motivado el dictamen. El juez ordena de oficio que se practique una nueva experticia porque la presentada no tiene valor probatorio.

La experticia puede ser promovida por una de las partes o ser ordenada por el juez.

Nota.- El juez puede desestimar el dictamen de la experticia y remitirse a los otros medios de prueba.

Nota.- Si fueron designados tres expertos y no hay unanimidad de criterio, cada experto establece su punto de vista en los informes pudiendo salvar su voto.

1426 CC. Si los tribunales no encontraren en el dictamen de los expertos la claridad suficiente, podrán ordenar de oficio nueva experticia por uno o más expertos, que también nombrarán de oficio, siempre en número impar, los cuales podrán pedir a los anteriores expertos las noticias que juzguen convenientes.

Nota.- Una auditoría contable es una experticia.

1427 CC. Los jueces no están obligados a seguir el dictamen de los expertos, si su convicción se opone a ello.

1427. Tenemos la sana crítica.

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