Materia: Pruebas
(Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA
11 LA EXPERTICIA O
DICTAMEN PERICIAL. Objeto. Requisitos. Trámite de realización.
Consecuencia
de un dictamen que no esté motivado. No tiene valor probatorio y el
juez en la sentencia dice que no está motivado el dictamen. El juez ordena de
oficio que se practique una nueva experticia porque la presentada no tiene
valor probatorio.
La experticia puede ser promovida
por una de las partes o ser ordenada por el juez.
Nota.-
El
juez puede desestimar el dictamen de la experticia y remitirse a los otros
medios de prueba.
Nota.-
Si
fueron designados tres expertos y no hay unanimidad de criterio, cada experto
establece su punto de vista en los informes pudiendo salvar su voto.
1426
CC. Si
los tribunales no encontraren en el dictamen de los expertos la claridad
suficiente, podrán ordenar de oficio nueva experticia por uno o más expertos,
que también nombrarán de oficio, siempre en número impar, los cuales podrán
pedir a los anteriores expertos las noticias que juzguen convenientes.
Nota.-
Una
auditoría contable es una experticia.
1427
CC. Los
jueces no están obligados a seguir el dictamen de los expertos, si su
convicción se opone a ello.
1427. Tenemos la sana crítica.
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