Materia: Pruebas
(Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA
10 LA PRUEBA
TESTIMONIAL. Naturaleza jurídica. Definición y clases de
testigos. Oportunidad y forma de promoción y evacuación. Excepciones.
Inhabilidades absolutas y relativas. Trámite de realización de la prueba. La
tacha de testigos.
DIFERIMIENTO DEL EXAMEN
ART. 493.—Si no pudiere
examinar a todos los testigos en el mismo día, el Juez señalará en el acto otro
día y hora para continuar el examen.
DEBER DE COMPARECER
ART. 494.—Las personas cuyo
testimonio se necesitare en juicio, deberán comparecer precisamente, sin
necesidad de previa licencia de sus respectivos superiores, pero dando aviso
anticipado a éstos, a rendir declaración ante el Tribunal y no podrán excusarse
por razón de privilegio ni por ninguna otra causa. Los contumaces pagarán una
multa que no exceda de mil bolívares o arresto proporcional.
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