2 de julio de 2016

02-07-2016 Pruebas (17)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 11 LA EXPERTICIA O DICTAMEN PERICIAL. Objeto. Requisitos. Trámite de realización.

PROCEDENCIA DE LA EXPERTICIA

ART. 451 CPC.—La experticia no se efectuará sino sobre puntos de hecho, cuando lo determine el Tribunal de oficio, en los casos permitidos por la ley, o a petición de parte. En este último caso se promoverá por escrito, o por diligencia, indicándose con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse.

Nota.- La experticia recae sobre puntos de hecho, no sobre puntos de derecho; hechos que fueron alegados en la etapa alegatoria. Los puntos de hechos es el objeto de la prueba.

Nota.- El tribunal ordena la experticia cuando se acoge a la actividad oficiosa establecida en la norma: 451 CPC y 514 CPC.

Nota.- La experticia se promueve bajo la modalidad de un escrito, y también se puede promover mediante una diligencia. La diligencia va dirigida al secretario del tribunal y el escrito va dirigido al juez.

Nota.- Se tiene que indicar con claridad los hechos que se le quieren expresar al juez: apostillamiento.

Nota.- Cuando se opone al medio de prueba experticia por considerarse ilegal, hay que oponerse al hecho que se pretende demostrar. Si no se hizo oposición los hechos se consideran como controvertidos.

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