Materia: Pruebas
(Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA
11 LA EXPERTICIA O
DICTAMEN PERICIAL. Objeto. Requisitos. Trámite de realización.
PROCEDENCIA DE LA EXPERTICIA
ART. 451 CPC.—La
experticia no se efectuará sino sobre puntos de hecho, cuando lo determine el
Tribunal de oficio, en los casos permitidos por la ley, o a petición de parte.
En este último caso se promoverá por escrito, o por diligencia, indicándose con
claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse.
Nota.-
La
experticia recae sobre puntos de hecho, no sobre puntos de derecho; hechos que
fueron alegados en la etapa alegatoria. Los puntos de hechos es el objeto de la
prueba.
Nota.-
El
tribunal ordena la experticia cuando se acoge a la actividad oficiosa
establecida en la norma: 451 CPC y 514 CPC.
Nota.-
La
experticia se promueve bajo la modalidad de un escrito, y también se puede
promover mediante una diligencia. La diligencia va dirigida al secretario del
tribunal y el escrito va dirigido al juez.
Nota.-
Se
tiene que indicar con claridad los hechos que se le quieren expresar al juez:
apostillamiento.
Nota.-
Cuando
se opone al medio de prueba experticia por considerarse ilegal, hay que
oponerse al hecho que se pretende demostrar. Si no se hizo oposición los hechos
se consideran como controvertidos.
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