2 de julio de 2016

02-07-2016 Pruebas (15)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 11 LA EXPERTICIA O DICTAMEN PERICIAL. Objeto. Requisitos. Trámite de realización.

Prueba que deriva de la experticia: informe técnico emanado del perito.

Medio de prueba    Prueba
Testimonial                  Declaración
Posiciones Juradas      Confesión
Experticia                    Informe técnico
Documental                 Declaración

1422 CC. Siempre que se trate de una comprobación o de una apreciación que exija conocimientos especiales, puede procederse a una experticia.

1422: pone de manifiesto 2 misiones del experto en el proceso: comprobación o apreciación.

La oportunidad primigenia para promover el medio de prueba testimonial: los 15 días de despacho del lapso de promoción de pruebas.

1423 CC. La experticia se hará por tres expertos, a menos que las partes convengan que la haga uno solo.

1423: el requisito sine qua non es que los expertos deben ser nombrados en número impar para garantizar la imparcialidad.

1424 CC. Los expertos serán nombrados por las partes, de común acuerdo, y a falta de acuerdo de las partes, cada una de ellas nombrará un experto y el tribunal nombrará el otro.

1424. Se nombra por las partes cuando el medio de prueba es promovido por una de las partes: demandante o demandado.

Cuando hay diferencias de criterios interviene el juez, y una parte designará su perito, la otra parte designará también su perito y el juez designará el tercer perito.

1425 CC. El dictamen de la mayoría de los expertos se extenderá en un solo acto que suscribirán todos, y debe ser motivado, circunstancia sin la cual no tendrá ningún valor.

Si no hubiere unanimidad, podrán indicarse las diferentes opiniones y sus fundamentos.

1425. La prueba es un informe técnico redactado por el experto que es designado en el proceso. El dictamen debe ser motivado.

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