Materia: Pruebas
(Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA
11 LA EXPERTICIA O
DICTAMEN PERICIAL. Objeto. Requisitos. Trámite de realización.
Prueba
que deriva de la experticia: informe técnico emanado del perito.
Medio
de prueba Prueba
Testimonial Declaración
Posiciones Juradas Confesión
Experticia
Informe técnico
Documental
Declaración
1422
CC. Siempre
que se trate de una comprobación o de una apreciación que exija conocimientos
especiales, puede procederse a una experticia.
1422: pone de manifiesto 2
misiones del experto en el proceso: comprobación o apreciación.
La oportunidad primigenia para
promover el medio de prueba testimonial: los 15 días de despacho del lapso de
promoción de pruebas.
1423
CC. La
experticia se hará por tres expertos, a menos que las partes convengan que la
haga uno solo.
1423: el requisito sine qua non
es que los expertos deben ser nombrados en número impar para garantizar la
imparcialidad.
1424
CC. Los
expertos serán nombrados por las partes, de común acuerdo, y a falta de acuerdo
de las partes, cada una de ellas nombrará un experto y el tribunal nombrará el
otro.
1424. Se nombra por las
partes cuando el medio de prueba es promovido por una de las partes: demandante
o demandado.
Cuando hay diferencias de
criterios interviene el juez, y una parte designará su perito, la otra parte
designará también su perito y el juez designará el tercer perito.
1425
CC. El
dictamen de la mayoría de los expertos se extenderá en un solo acto que
suscribirán todos, y debe ser motivado, circunstancia sin la cual no tendrá
ningún valor.
Si no hubiere unanimidad, podrán
indicarse las diferentes opiniones y sus fundamentos.
1425. La prueba es un
informe técnico redactado por el experto que es designado en el proceso. El
dictamen debe ser motivado.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!