Materia: Pruebas
(Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA 10
LA PRUEBA
TESTIMONIAL. Naturaleza jurídica. Definición y clases de
testigos. Oportunidad y forma de promoción y evacuación. Excepciones.
Inhabilidades absolutas y relativas. Trámite de realización de la prueba. La
tacha de testigos.
EXENCIÓN DE COMPARECER
ART. 495.—Se exceptúan de lo
dispuesto en la parte primera del artículo anterior: El Presidente de la República o quien
hiciere sus veces; los Ministros, los Senadores y Diputados al Congreso de la República durante el
período de inmunidad, los Magistrados de la Corte Suprema de
Justicia, los Gobernadores de Estados, de Territorios Federales y del Distrito
Federal, los Arzobispos y Obispos titulares de Arquidiócesis y Diócesis, y los
integrantes del Alto Mando Militar.
Las
partes podrán pedir que las personas exceptuadas contesten por oficio o escrito
dirigido al Tribunal, los puntos del interrogatorio y las preguntas escritas
que presentare la parte promovente, o que rindan su declaración ante el
tribunal constituido en la morada del testigo, debiendo entonces éste responder
a las preguntas verbales que le haga la otra parte.
Los
jefes de Misiones Diplomáticas y aquellos de sus empleados que gocen de
extraterritorialidad, no están obligados a testificar. Cuando espontáneamente
consientan en ello, el Tribunal les librará una rogatoria a los efectos del
párrafo anterior.
Nota.- Si
el testigo no hace acto de presencia en el tribunal se declara desierto el
acto.
494,
495: están exceptuados de declarar en la sede del tribunal.
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