2 de julio de 2016

02-07-2016 Pruebas (18)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 11 LA EXPERTICIA O DICTAMEN PERICIAL. Objeto. Requisitos. Trámite de realización.

NOMBRAMIENTO DE EXPERTOS

ART. 452.—Admitida la prueba, el juez fijará una hora del segundo día siguiente para proceder al nombramiento de los expertos.

452. El término establecido allí es un término legal porque lo dice el legislador: en el segundo día se nombran los expertos. Tiene que ir el promovente del medio de prueba y la contraparte.

Nota.- Las partes se ponen de acuerdo para que sea un experto, y si cada una quiere imponer un experto sin haber acuerdo alguno, el juez interviene.

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