Materia: Pruebas
(Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA
11 LA EXPERTICIA O
DICTAMEN PERICIAL. Objeto. Requisitos. Trámite de realización.
NOMBRAMIENTO DE EXPERTOS
ART. 452.—Admitida la
prueba, el juez fijará una hora del segundo día siguiente para proceder al
nombramiento de los expertos.
452. El
término establecido allí es un término legal porque lo dice el legislador: en
el segundo día se nombran los expertos. Tiene que ir el promovente del medio de
prueba y la contraparte.
Nota.- Las
partes se ponen de acuerdo para que sea un experto, y si cada una quiere
imponer un experto sin haber acuerdo alguno, el juez interviene.
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