Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.
Adicionalmente, esta Sala no puede pasar por alto que en lo relativo a la presente causa, el ciudadano (...), actuando en su propio nombre y representación, compareció (...), ante la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de exponer que “…Leída la sentencia dictada por este tribunal en la causa antes identificada Apelo formalmente de la misma y anuncio Recurso de Casación…” (sic), razón por la cual, en aras de evitar en lo sucesivos acciones que atente contra la tutela judicial efectiva, resulta pertinente advertir que dicha práctica no se corresponde con la normativa legal vigente, siendo propia del Código de Enjuiciamiento Criminal, el cual contemplaba que “…el recurso de casación deberá anunciarse dentro de las cinco audiencias siguientes a aquella en que se libró la determinación judicial a que se refiere, o se notificó al reo cuando este estuviera detenido…” (sic).
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"Las mejores intenciones están llenas de decepción" - CSI (Las Vegas)
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