Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.
Efectivamente, en razón al principio de la tutela judicial efectiva, el cual prevé, entre o otras cosas, que el Estado garantizara una justicia expedita, sin dilaciones indebidas. la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, reitera que el trámite del recurso de casación, debe atenerse a lo previsto en la legislación vigente, en este caso, a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial, número 6.644. Extraordinaria, de fecha 17 de septiembre de 2021, el cual en atención al artículo 454 eisudem, debe realizarse como un único acto, debiendo ser mediante escrito fundado indicando en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios.
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