Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a
una vida libre de violencia
Disposición Transitoria Cuarta
En un lapso no mayor de un año, contado a partir
de la publicidad de esta Ley, la Nación, los estados y municipios deben
disponer lo conducente para la creación y adaptación de las unidades, entidades
y órganos aquí previstos. En el mismo lapso debe dictarse la normativa
necesaria a los efectos de ejecutar sus disposiciones.
Fuente:
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
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