6 de octubre de 2014

DT 4°

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

Disposición Transitoria Cuarta


En un lapso no mayor de un año, contado a partir de la publicidad de esta Ley, la Nación, los estados y municipios deben disponer lo conducente para la creación y adaptación de las unidades, entidades y órganos aquí previstos. En el mismo lapso debe dictarse la normativa necesaria a los efectos de ejecutar sus disposiciones.

Fuente:
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!