Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a
una vida libre de violencia
Disposición Transitoria Quinta
De conformidad con el artículo 24 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las disposiciones
procesales previstas en esta Ley se aplicarán desde el mismo momento de entrar
en vigencia, aun a los procesos que se hallaren en curso, sin menoscabo del
principio de irretroactividad en cuanto favorezcan al imputado o a la imputada,
al acusado o a la acusada, al penado o penada.
Los recursos ya interpuestos, la evacuación de las
pruebas ya admitidas, así como los términos o lapsos que hayan comenzado a
correr, se regirán por las disposiciones anteriores.
El Ministerio Público proveerá lo conducente para
que las causas que se encuentren en fase de investigación sean tramitadas en
forma expedita y presentado el acto conclusivo correspondiente dentro de los
seis meses siguientes a la vigencia de la presente Ley.
Fuente:
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
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