3 de octubre de 2015

Retroactividad Ley

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C06-0283 N° de Sentencia: 487
Tema: Aplicación de Penas
Materia: Derecho Penal
Asunto: Retroactividad de la ley

de acuerdo al principio general “tempus regit actum”, consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone la aplicación de la ley vigente para el momento de la comisión de los hechos, es decir, que de acuerdo a este principio la norma aplicable en un caso en concreto, sería el Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho.

Este principio se encuentra en consonancia con el principio de legalidad de los delitos y las penas, también consagrado en el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el cual establece que: “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueron previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”.

De acuerdo a este principio, identificado con el antiguo aforismo latino nullum crimen, nulla poena, sine lege, sólo por ley -acto del poder legislativo- se pueden establecer delitos e imponer penas, como tradición del Estado de Derecho y de Justicia, que en efecto consagra el artículo 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Con base al principio de legalidad, el delito y la pena deben estar previamente contemplados en un tipo penal, el cual debe ser escrito, cierto, determinado e inequívoco.

No obstante lo anterior, el principio “tempus regit actum” tiene una excepción universalmente aceptada, también consagrada en nuestra Carta Magna, intitulada principio de retroactividad de la ley penal, el cual opera siempre que sea a favor del imputado.

De acuerdo a este principio, toda ley penal posterior al hecho cometido debe aplicarse con preferencia a la que era vigente para el momento, sí sus disposiciones son más favorables para el acusado o condenado.

De allí que en el tránsito de leyes punitivas o sucesión de leyes penales en el tiempo, el juez debe valorar cuál de ellas es la más favorable al acusado y aplicarla con preferencia.

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