18 de febrero de 2016

18-02-2016 Diligencias

BASES LEGALES. INVESTIGACIÓN PENAL. DILIGENCIAS NECESARIAS Y URGENTES. FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO COMO DIRECTOR DE LA INVESTIGACIÓN PENAL

Capítulo IV
Del Poder Ciudadano

Sección tercera: del Ministerio Público

Artículo 285 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Son atribuciones del Ministerio Público:

2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.

3.      Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

TÍTULO II
DE LAS COMPETENCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO

Artículo 16 Ley Orgánica del Ministerio Público. Competencias del Ministerio Público.

2.      Ordenar, dirigir y supervisar todo lo relacionado con la investigación y acción penal; practicar por sí mismo o por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o por los órganos con competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales, las actividades indagatorias para demostrar la perpetración de los actos punibles; hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y establecer la responsabilidad de los autores o las autoras y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetración.

Capítulo IV
De los Fiscales o las Fiscales del Ministerio Público

Artículo 37 Ley Orgánica del Ministerio Público. Atribuciones y deberes. Son atribuciones y deberes de los Fiscales o las Fiscales del Ministerio Público de Proceso:

9. Ordenar y dirigir las investigaciones penales y las actuaciones que realicen los órganos de policía de investigaciones penales, supervisar la legalidad de las actividades correspondientes y disponer todo lo referente a la adquisición y conservación de los elementos de convicción.

Capítulo III
Del Ministerio Público

Atribuciones del Ministerio Público

Artículo 111. Código Orgánico Procesal Penal. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:

1. Dirigir la investigación de los hechos punibles para establecer la identidad plena de sus autores o autoras y partícipes.

2. Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción.

Capítulo IV
De los Órganos de Policía de Investigaciones Penales

Artículo 114. Facultades. Código Orgánico Procesal Penal. Corresponde a las autoridades de policía de investigaciones penales, la práctica de las diligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles y a la identificación de sus autores o autoras y partícipes, bajo la dirección del Ministerio Público.

Artículo 116. Deber de información. Código Orgánico Procesal Penal. Los órganos de policía en los plazos que se les hubieren fijado, comunicarán al Ministerio Público o al tribunal que lo hubiere solicitado, el resultado de las diligencias practicadas.

En ningún caso, los funcionarios o funcionarias policiales podrán dejar transcurrir más de doce horas sin dar conocimiento al Ministerio Público o al tribunal si fuere el caso, de las diligencias efectuadas.

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