“Nos quitaron
tanto, que nos quitaron el miedo”
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Pruebas
(Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA 9 LA PRUEBA DOCUMENTAL.
Clasificación. Públicos y privados.
Impugnación, ratificación, desconocimiento y reconocimiento de los documentos.
De la nulidad de los documentos. La tacha. Formas de proposición. Trámite de
instrucción. La exhibición de documentos. La prueba de informes.
CLASES DE INSTRUMENTOS
Instrumento público Vs. Instrumento privado
Instrumento público: es público cuando ha sido otorgado bajo la intervención y
autorización de un funcionario público investido por ley.
Hay un
instrumento público que inviste al funcionario de autoridad para que de fe
pública.
Puede
ser un prefecto o un capitán de buque, entre otros.
1357 CC.- “Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las
solemnidades legales por un Registrador, por un juez u otro funcionario o
empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el
instrumento se haya autorizado.”
Valor del instrumento público: 1359
“El
instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de
terceros, mientras no sea declarado falso:
1) De
los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado, si
tenía facultad para efectuarlos.
2) De
los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber visto u oído,
siempre que esté facultado para hacerlos constar.”
El valor que le asigna el legislador es el
de plena prueba. El contenido del documento demuestra el hecho controvertido.
La
autenticidad del documento admite prueba en contrario.
El
documento hace plena fe frente las partes que lo otorgaron. Se puede oponer
frente a 3eros mientras no haya sido declarado falso.
Instrumento privado: 1363
Instrumento privado “a secas”: es aquel instrumento que no nace sin la intervención ni
autorización del funcionario público.
Nace
bajo la intervención de la parte o de las partes que suscriben que documento.
Solamente tiene valor entre las partes y no es oponible a 3eros.
Nota.- No
todo instrumento tiene firma, y sin embargo es un instrumento.
Instrumento privado RECONOCIDO
A su
vez puede ser reconocido voluntariamente. Se reconoce ante un notario al cual
se le pide que lo autentique.
…Reputado,
considerado = legalmente por reconocido.
Instrumento privado LEGALMENTE POR RECONOCIDO
Tiene
el valor que se le asigna al instrumento público.
No se
hace voluntariamente; se presenta por una conducta en el proceso.
Frase
reflexiva:
“Nos quitaron
tanto, que nos quitaron el miedo”
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