27 de junio de 2016

27-06-2016 Pruebas (123)

Frase reflexiva:
Nos quitaron tanto, que nos quitaron el miedo

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 9 LA PRUEBA DOCUMENTAL. Clasificación. Públicos y privados. Impugnación, ratificación, desconocimiento y reconocimiento de los documentos. De la nulidad de los documentos. La tacha. Formas de proposición. Trámite de instrucción. La exhibición de documentos. La prueba de informes.

CLASES DE INSTRUMENTOS

Instrumento público Vs. Instrumento privado

Instrumento público: es público cuando ha sido otorgado bajo la intervención y autorización de un funcionario público investido por ley.

Hay un instrumento público que inviste al funcionario de autoridad para que de fe pública.

Puede ser un prefecto o un capitán de buque, entre otros.   

1357 CC.- “Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.

Valor del instrumento público: 1359

El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso:

1) De los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado, si tenía facultad para efectuarlos.

2) De los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber visto u oído, siempre que esté facultado para hacerlos constar.

El valor que le asigna el legislador es el de plena prueba. El contenido del documento demuestra el hecho controvertido.

La autenticidad del documento admite prueba en contrario.

El documento hace plena fe frente las partes que lo otorgaron. Se puede oponer frente a 3eros mientras no haya sido declarado falso.

Instrumento privado: 1363

Instrumento privado “a secas”: es aquel instrumento que no nace sin la intervención ni autorización del funcionario público.

Nace bajo la intervención de la parte o de las partes que suscriben que documento. Solamente tiene valor entre las partes y no es oponible a 3eros.

Nota.- No todo instrumento tiene firma, y sin embargo es un instrumento.

Instrumento privado RECONOCIDO

A su vez puede ser reconocido voluntariamente. Se reconoce ante un notario al cual se le pide que lo autentique.

…Reputado, considerado = legalmente por reconocido.

Instrumento privado LEGALMENTE POR RECONOCIDO

Tiene el valor que se le asigna al instrumento público.

No se hace voluntariamente; se presenta por una conducta en el proceso.

Frase reflexiva:
Nos quitaron tanto, que nos quitaron el miedo

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!