Reimpresa por error
material en gaceta número 40.787 de
fecha 12/11/2015. Fue publicado un
AVISO OFICIAL donde reforman el artículo 46 de la Ley de Precios Justos
Gaceta
Extraordinaria No. 6.202
Decreto No. 2.092
Decreto No. 2.092
Caracas, 08 de noviembre de 2015
Título
III
Régimen
de control del cumplimiento de este decreto con rango, valor y fuerza de ley
orgánica
Capítulo
III
De los
delitos
Expendio de Alimentos o Bienes Vencidos.
Artículo 48. Quien comercialice productos alimenticios o bienes vencidos
o en mal estado, será sancionado con multa de quinientas (500) a diez mil
(10.000) Unidades Tributarias, sin menoscabo de las sanciones penales a que
hubiera lugar. Si se tratare de alimentos o medicinas vencidas que pongan en
riesgo la vida o la salud de las personas, será sancionado con prisión de siete
(07) a nueve (09) años.
En el
caso de los contribuyentes especiales, la infracción prevista en este artículo
será sancionada con multa de hasta el veinte por ciento (20%), calculada sobre el
valor de los ingresos neto anuales del infractor, en caso que concurran
circunstancias agravantes.
En caso
de reincidencia, la multa se aumentará a cuarenta por ciento (40%), sobre el
valor de los ingresos neto anuales del infractor. El cálculo de los ingresos
netos anuales a los que se refiere este artículo, será el correspondiente al
ejercicio económico anterior a la imposición de la multa.
Adicionalmente,
la
Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos
Socioeconómicos podrá imponer la sanción de suspensión del Registro Único, en
los términos previstos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica, y desarrollados en su Reglamento.
Pena corporal: 7 a 9 años.
Pena normalmente aplicable: 8 años.
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