31 de julio de 2016

31-07-2016 Ley Penal (5)

DERECHO PENAL

Eficacia de la Ley Penal

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

     Validez Espacial De La Ley Penal: La ley penal, así como tiene una eficacia limitada en el tiempo, la tiene también en el espacio, existiendo una serie de normas que fijan principios en este sentido y que determinan el ámbito espacial de la ley penal venezolana, que puede ser aplicada, no sólo a hechos punibles cometidos dentro del territorio venezolano, sino también a hechos cometidos en el extranjero.

   Este conjunto de normas de derecho interno que tienen repercusión internacional referida a la validez espacial de la ley penal, forman parte de lo que en la doctrina se ha denominado Derecho Penal Internacional. Esta denominación, sin embargo, ha sido objetada por algunos para identificar la materia que tratamos, señalándose que se trata de reglas de creación unilateral de cada Estado, por lo cual constituye materia del Derecho Penal Nacional y no de Derecho Internacional.

   Hoy en día, por lo demás, como se observa en la doctrina, el denominado Derecho Penal Internacional tiene un objeto mucho más amplio, como lo sería toda la materia que interesa a la comunidad de naciones en el orden de los hechos punibles.

   En tal sentido, los autores, como lo es en el caso de Quintano, hacen referencia, dentro de esa materia:

  a) A las normas de carácter nacional que tipifican, como en el caso de nuestro código, los denominados, “Delitos Contra el Derecho Internacional”, entre los que figuran los delitos de piratería, quebrantamientos de principios internacionales, atentados contra jefes de naciones extranjeras, etc., (Título I, Capítulo III del Código Penal Venezolano). Disposiciones con las cuales, lo que se viola no es el Derecho Internacional sino el Derecho Nacional, existiendo vinculación con el orden internacional por el hecho de garantizarse, a través de esos dispositivos, legítimos intereses de Estados extranjeros y de Organizaciones Internacionales.

  b) A normas que tipifican delitos incluidos en la legislación nacional pero cuya represión básicamente obedece a que se lesionan intereses de la Comunidad Internacional como tal, lo que por ello justifica que cualquier Estado pueda reprimir el hecho, independientemente de la nacionalidad del sujeto y del lugar en que haya sido cometido el hecho, tratándose en este caso de los denominados delitos iuris gentium, entre los cuales se incluye en propiedad la piratería, y entre otros, la trata de esclavos, trata de blancas, tráfico de estupefacientes, delitos en su mayoría objetos de convenios internacionales.

  c) Y finalmente, a las normas que emanen de un organismo internacional y que sancionan hechos cuyo carácter punible deriva directamente del Derecho Internacional, como en el caso de los delitos especificados por el artículo 6 del Estatuto del Tribunal de Nüremberg: Crímenes contra la Paz, como la dirección, preparación o desencadenamiento de una guerra de agresión; Crímenes de Guerra, como la violación de las leyes y costumbres de guerra, y Crímenes contra la Humanidad, como el genocidio. Estas últimas normas y tales delitos, en sentido propio se denominarían internacionales, a lo que no obsta su consagración o complementación a través de la legislación interna de cada país.

   En está materia de la normativa internacional penal, en orden a la represión de los hechos más graves que atentan contra la comunidad de las naciones, cabe hacer referencia al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1988, aprobado por el Congreso de la República de Venezuela (Gaceta Oficial Nº 5.507 del 13-12-2000), por el cual se creó la Corte Penal Internacional, con competencia para juzgar crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional, entendiendo por tales:
a) El crimen de genocidio.

b) Los crímenes de lesa humanidad.

c) Los crímenes de guerra.

d) El crimen de agresión.

   Este Tribunal Penal Internacional, con sede en La Haya, tiene carácter permanente y es complementario de las jurisdicciones penales nacionales. El tratado, por lo demás, entró en vigor en fecha 1-07-2002, con el depósito en poder del Secretario General de las Naciones Unidas del sexagésimo instrumento de ratificación.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!