Eficacia
de la Ley Penal
Bibliografía:
Derecho
Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto
Arteaga Sánchez.
Validez
Espacial De La Ley Penal:
La ley penal, así como tiene una eficacia
limitada en el tiempo, la tiene también en el espacio, existiendo una serie de
normas que fijan principios en este sentido y que determinan el ámbito espacial
de la ley penal venezolana, que puede ser aplicada, no sólo a hechos punibles
cometidos dentro del territorio venezolano, sino también a hechos cometidos en
el extranjero.
Este conjunto de
normas de derecho interno que tienen repercusión internacional referida a la
validez espacial de la ley penal, forman parte de lo que en la doctrina se ha
denominado Derecho Penal Internacional.
Esta denominación, sin embargo, ha sido objetada por algunos para identificar
la materia que tratamos, señalándose que se trata de reglas de creación unilateral
de cada Estado, por lo cual constituye materia del Derecho Penal Nacional y no
de Derecho Internacional.
Hoy en día, por lo
demás, como se observa en la doctrina, el denominado Derecho Penal
Internacional tiene un objeto mucho más amplio, como lo sería toda la materia
que interesa a la comunidad de naciones en el orden de los hechos punibles.
En tal sentido,
los autores, como lo es en el caso de Quintano, hacen referencia, dentro de esa
materia:
a) A las normas de
carácter nacional que tipifican, como en el caso de nuestro código, los
denominados, “Delitos Contra el Derecho Internacional”, entre los que figuran
los delitos de piratería, quebrantamientos de principios internacionales,
atentados contra jefes de naciones extranjeras, etc., (Título I, Capítulo III
del Código Penal Venezolano). Disposiciones con las cuales, lo que se viola no
es el Derecho Internacional sino el Derecho Nacional, existiendo vinculación
con el orden internacional por el hecho de garantizarse, a través de esos
dispositivos, legítimos intereses de Estados extranjeros y de Organizaciones
Internacionales.
b) A normas que
tipifican delitos incluidos en la legislación nacional pero cuya represión
básicamente obedece a que se lesionan intereses de la Comunidad Internacional
como tal, lo que por ello justifica que cualquier Estado pueda reprimir el
hecho, independientemente de la nacionalidad del sujeto y del lugar en que haya
sido cometido el hecho, tratándose en este caso de los denominados delitos iuris gentium, entre los cuales se
incluye en propiedad la piratería, y entre otros, la trata de esclavos, trata
de blancas, tráfico de estupefacientes, delitos en su mayoría objetos de
convenios internacionales.
c) Y finalmente, a
las normas que emanen de un organismo internacional y que sancionan hechos cuyo
carácter punible deriva directamente del Derecho Internacional, como en el caso
de los delitos especificados por el artículo 6 del Estatuto del Tribunal de
Nüremberg: Crímenes contra la Paz, como la dirección, preparación
o desencadenamiento de una guerra de agresión; Crímenes de Guerra, como la violación de las leyes y costumbres de
guerra, y Crímenes contra la
Humanidad, como el genocidio. Estas últimas normas y tales
delitos, en sentido propio se denominarían internacionales, a lo que no obsta
su consagración o complementación a través de la legislación interna de cada
país.
En está materia de
la normativa internacional penal, en orden a la represión de los hechos más
graves que atentan contra la comunidad de las naciones, cabe hacer referencia
al Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional de 1988, aprobado por el Congreso de la República de Venezuela (Gaceta Oficial Nº 5.507 del 13-12-2000),
por el cual se creó la Corte Penal
Internacional, con competencia para juzgar crímenes más graves de trascendencia
para la comunidad internacional, entendiendo por tales:
a) El crimen de genocidio.
b) Los crímenes de lesa humanidad.
c) Los crímenes de guerra.
d) El crimen de agresión.
Este Tribunal
Penal Internacional, con sede en La Haya, tiene carácter permanente y es
complementario de las jurisdicciones penales nacionales. El tratado, por lo
demás, entró en vigor en fecha 1-07-2002, con el depósito en poder del
Secretario General de las Naciones Unidas del sexagésimo instrumento de
ratificación.
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