En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 6.210 Extraordinario,
el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
del Régimen Cambiario y sus Ilícitos
Artículo 24
Difusión de información falsa sobre el tipo
de cambio
Quienes
de manera directa o indirecta participen en la elaboración de cualquier engaño
o artificio, con la finalidad de difundir vía electrónica, televisión, radio o
comunicación de cualquier tipo, escritos, señales, imágenes o sonidos,
información falsa o fraudulenta referida al tipo de cambio aplicable a las
divisas en la
República Bolivariana de Venezuela serán sancionados con pena de prisión de diez (10) a quince (15)
años. Se entenderá que una información
referida al tipo de cambio aplicable a las divisas en la República Bolivariana
de Venezuela es falsa o fraudulenta cuando contraríe o distorsione los valores
aplicables al tipo de cambio fijado por el Ejecutivo Nacional y el Banco
Central de Venezuela.
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