31 de julio de 2016

31-07-2016 Civil II (67)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

Tema # 5 La Tutela

Concepto (Tutela): Es una función jurídica confiada a una persona capaz que recibe por nombre “Tutor” y que consiste en el cuidado de la persona de un incapaz y en administrar sus bienes.

También es entendida (la tutela) como una institución de protección y representación que sustituye a la Patria Potestad íntegra, cuando el padre y la madre han fallecidos y también en otros casos especiales.

Clases de Tutela

1) Tutela de Menores u Ordinaria de Menores: Es dirigida a los menores no emancipados carentes de representante legal.

2) Tutela de Mayores: Se encuentra regulada para los mayores sujetos a interdicción, pudiendo a su vez separase en:

a) Tutela de Entredichos: Se encuentran los mayores sujetos a interdicción judicial por adolecer de un defecto intelectual grave.

b) Tutela por Condena Penal: Están sometidos a ella las personas sujetas a interdicción legal, que son los condenados a pena de presidio.

La Tutela Ordinaria de Menores: Antonio Marín Echeverría la define como una institución creada por la ley e integrada por 3 órganos (el consejo de tutela, el tutor y el protutor) cada uno con atribuciones específicas para proveer el cuidado y protección de los menores no sometidos a Patria Potestad o no emancipados.

Aguilar Gorrondona la define como el régimen de protección aplicable a los menores que no se encuentran bajo Patria Potestad, pero cuya protección requiere su representación legal, y comprende por lo menos, algún interés no patrimonial.

La Tutela Ordinaria de Menores es una institución jurídica, sustitutiva de la Patria Potestad, cuyo objeto es el cuidado, protección y representación de los menores no emancipados, que no tienen quien ejerza la Patria Potestad, representa una de las modalidades de la familia sustituta. (Artículo 394 de la LOPNA).

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