Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol
Grateron Garrido.
Tema # 5 La Tutela
Concepto (Tutela): Es una función jurídica confiada a una persona capaz que
recibe por nombre “Tutor” y que
consiste en el cuidado de la persona de un incapaz y en administrar sus bienes.
También
es entendida (la tutela) como una institución de protección y representación
que sustituye a la
Patria Potestad íntegra, cuando el padre y la madre han
fallecidos y también en otros casos especiales.
Clases de Tutela
1) Tutela de Menores u Ordinaria de Menores: Es dirigida a los menores no emancipados carentes de
representante legal.
2) Tutela de Mayores: Se encuentra regulada para los mayores sujetos a
interdicción, pudiendo a su vez separase en:
a) Tutela de Entredichos: Se encuentran los mayores sujetos a interdicción judicial
por adolecer de un defecto intelectual grave.
b) Tutela por Condena Penal: Están sometidos a ella las personas sujetas a interdicción
legal, que son los condenados a pena de presidio.
La Tutela Ordinaria de Menores:
Antonio Marín Echeverría la define como
una institución creada por la ley e integrada por 3 órganos (el consejo de
tutela, el tutor y el protutor) cada uno con atribuciones específicas para
proveer el cuidado y protección de los menores no sometidos a Patria Potestad o
no emancipados.
Aguilar Gorrondona la define como el régimen de protección aplicable a los
menores que no se encuentran bajo Patria Potestad, pero cuya protección
requiere su representación legal, y comprende por lo menos, algún interés no
patrimonial.
La Tutela Ordinaria de Menores es una institución jurídica, sustitutiva de la Patria Potestad,
cuyo objeto es el cuidado, protección y representación de los menores no
emancipados, que no tienen quien ejerza la Patria Potestad,
representa una de las modalidades de la familia sustituta. (Artículo 394 de la LOPNA).
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