31 de julio de 2016

31-07-2016 Civil II (73)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

Tema # 7 Los Funcionarios de la Tutela

c) Curador Especial: La ley prevé que el Curador Especial bajo ciertas circunstancias  represente al pupilo, que son:

1) Cuando exista oposición de intereses entre distintos pupilos con igual tutor. (Artículo 310 del Código Civil).

- Artículo 310 C.C: El Juez no podrá nombrar más de un tutor para todos los menores que sean hermanos y hermanas.

Cuando haya oposición de intereses entre varios menores sujetos a la misma tutela, se procederá con arreglo al artículo 270 del C.C.

- Artículo 270 C.C: Cuando haya oposición de intereses entre el hijo y el padre y la madre que ejerzan la patria potestad, el Juez de menores nombrará a los hijos un curador especial. Si la oposición de intereses ocurre entre los hijos y uno de los progenitores, el otro asumirá la representación.

Si la oposición de intereses ocurre entre los hijos de una misma persona, se nombrará un curador especial a cada grupo que tenga intereses semejantes.

2) El artículo 311 del Código Civil consagra lo siguiente:

- Artículo 311 C.C: El que instituye heredero, legatario o hace donación a un menor o a un entredicho, puede nombrarle un curador especial para la administración de los bienes que le transmite, aunque el menor esté bajo la patria potestad, o el entredicho tenga tutor; y aun podrá dispensarlo del deber de rendir cuentas de la administración y de presentar estados anuales.

3) La Administración: Es una facultad y una obligación la cual está atribuida al tutor, para que administre los bienes del pupilo; siempre y cuando siga una serie de elementos a los cuales debe estar sujeto el tutor como:

a) El tutor debe producir todos los beneficios con los bienes del pupilo, como por ejemplo invirtiendo capital.

b) Debe siempre conservar el patrimonio del pupilo en buen estado, y así evitar que los mismos perezcan ya sean de hecho o de derecho, o por negligencia.

c) Se debe evitar de gastar lo menos posible, así aumentar el activo de su pupilo hasta donde sea posible. Se gastará anualmente siempre la suma necesaria, como lo sería para el sostenimiento y educación del menor.

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