En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 6.210 Extraordinario,
el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
del Régimen Cambiario y sus Ilícitos
Artículo 21
Adquisición de divisas mediante engaño
Quienes
adquieran divisas a través de los mecanismos administrados por la autoridades
competentes del régimen de administración de divisas, mediante engaño, alegando
causa falsa o valiéndose de cualquier otro medio fraudulento, serán sancionados
con prisión de cuatro (4) a ocho (8)
años y multa equivalente a doce (12) Unidades Tributarias (12 U.T) vigente
para la fecha de la sentencia condenatoria, por cada dólar de los Estados
Unidos de América o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a la
respectiva operación cambiaria, además de la venta o reintegro de las divisas
al Banco Central de Venezuela. Si el engaño, la causa falsa o el medio
fraudulento que se empleare son descubiertos antes de la liquidación de las
divisas, la pena privativa de libertad
se rebajará conforme a las disposiciones del Código Penal.
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