Eficacia
de la Ley Penal
Bibliografía:
Derecho
Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto
Arteaga Sánchez.
La sucesión
de leyes tiene lugar en el momento de la entrada en vigencia de la nueva ley y no en el momento de la
promulgación de ésta. El momento determinante es el de la entrada en vigencia;
antes, la ley no es obligatoria.
Así, si un hecho
se comete durante el período en que no está vigente la nueva ley ya promulgada,
si ésta es más favorable y se toma en cuenta el momento de la promulgación, no
surge problema alguno, pero si es desfavorable tendrá que aplicarse la nueva
ley. En cambio, con el criterio de la vigencia, si la nueva ley es desfavorable
se aplica la anterior por ser vigente, y si es favorable, tendrá efectos
retroactivos.
En materia penal
se plantea el problema de la sucesión de leyes con las
características propias de esta rama, señalándose tres (3) hipótesis que pueden
darse:
1) Cuando surgen
nuevas incriminaciones, esto es, cuando un hecho no prohibido o no considerado
como punible se tipifica como tal en la nueva ley (ley penal creadora).
2) Cuando se
eliminan incriminaciones, esto es, cuando se quita el carácter de punible a un
hecho considerado como tal en la ley precedente (ley penal abolitiva).
3) Cuando se
modifica el tratamiento penal de un hecho considerado como punible en la
legislación anterior (ley penal modificativa).
Debe señalarse que
en los dos (2) primeros casos enunciados cabe hablar de sucesión de leyes y no
sólo en el tercero, tomando en cuenta, que cuando un hecho no es considerado
como delito o penalmente ilícito, se entiende que se encuentra regulado por una
norma general que se deduce de todas las normas particulares, según la cual tal
hecho debe considerarse lícito.
En nuestro
ordenamiento, el problema de sucesión de leyes se rige, como regla general, por
el principio de la irretroactividad de la ley, por el cual ésta no puede
aplicarse a hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en rigor. Tal
principio se completa con el de la no ultractividad de la ley, por la cual ésta
no puede aplicarse a hechos que ocurran después de su extinción.
Y ambos principios
se resumen en la máxima: tempus regit
actum. Según ésta, los hechos se regulan por la ley vigente para el momento
de su realización o, lo que es lo mismo: la ley sólo se aplica a los hechos
ocurridos durante su vigencia.
En nuestro
ordenamiento penal tiene plena vigencia el principio de la irretroactividad de
la ley, que constituye una exigencia del principio de la legalidad en la
fórmula acogida por el Capítulo 1 del Código Penal Venezolano, según lo
señalamos en el Capítulo Cuarto. De esta manera, el principio de la legalidad
se ve ampliado con tal exigencia, enunciándose con la formulación del nullum crimen, nulla poena sine previa lege
poenale.
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