31 de julio de 2016

31-07-2016 Ley Penal (2)

DERECHO PENAL

Eficacia de la Ley Penal

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

   La sucesión de leyes tiene lugar en el momento de la entrada en vigencia  de la nueva ley y no en el momento de la promulgación de ésta. El momento determinante es el de la entrada en vigencia; antes, la ley no es obligatoria.

   Así, si un hecho se comete durante el período en que no está vigente la nueva ley ya promulgada, si ésta es más favorable y se toma en cuenta el momento de la promulgación, no surge problema alguno, pero si es desfavorable tendrá que aplicarse la nueva ley. En cambio, con el criterio de la vigencia, si la nueva ley es desfavorable se aplica la anterior por ser vigente, y si es favorable, tendrá efectos retroactivos.

   En materia penal se plantea el problema de la sucesión de leyes con las características propias de esta rama, señalándose tres (3) hipótesis que pueden darse:

  1) Cuando surgen nuevas incriminaciones, esto es, cuando un hecho no prohibido o no considerado como punible se tipifica como tal en la nueva ley (ley penal creadora).

  2) Cuando se eliminan incriminaciones, esto es, cuando se quita el carácter de punible a un hecho considerado como tal en la ley precedente (ley penal abolitiva).

  3) Cuando se modifica el tratamiento penal de un hecho considerado como punible en la legislación anterior (ley penal modificativa).

   Debe señalarse que en los dos (2) primeros casos enunciados cabe hablar de sucesión de leyes y no sólo en el tercero, tomando en cuenta, que cuando un hecho no es considerado como delito o penalmente ilícito, se entiende que se encuentra regulado por una norma general que se deduce de todas las normas particulares, según la cual tal hecho debe considerarse lícito.

   En nuestro ordenamiento, el problema de sucesión de leyes se rige, como regla general, por el principio de la irretroactividad de la ley, por el cual ésta no puede aplicarse a hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en rigor. Tal principio se completa con el de la no ultractividad de la ley, por la cual ésta no puede aplicarse a hechos que ocurran después de su extinción.

   Y ambos principios se resumen en la máxima: tempus regit actum. Según ésta, los hechos se regulan por la ley vigente para el momento de su realización o, lo que es lo mismo: la ley sólo se aplica a los hechos ocurridos durante su vigencia.

   En nuestro ordenamiento penal tiene plena vigencia el principio de la irretroactividad de la ley, que constituye una exigencia del principio de la legalidad en la fórmula acogida por el Capítulo 1 del Código Penal Venezolano, según lo señalamos en el Capítulo Cuarto. De esta manera, el principio de la legalidad se ve ampliado con tal exigencia, enunciándose con la formulación del nullum crimen, nulla poena sine previa lege poenale.

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