Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol
Grateron Garrido.
Tema # 5 La Tutela
Excusas
El artículo 342 del Código Civil enumera las diversas causas de excusas:
- Artículo 342 C.C: Podrán excusarse de la tutela y la protutela:
1º Los
militares en servicio activo y los ministros de cualquier culto.
2º Los
que tengan bajo su potestad tres o más hijos.
3º Los
que fueran tan pobres que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su
subsistencia.
4º Los
que por el mal estado habitual de su salud no pudieran atender el cargo.
5º El
tutor o curador de otra persona.
6º Los
que no sepan leer y escribir.
7º Los
impedidos.
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