31 de julio de 2016

31-07-2016 Civil II (69)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

Tema # 5 La Tutela

Excusas

El artículo 342 del Código Civil enumera las diversas causas de excusas:

- Artículo 342 C.C: Podrán excusarse de la tutela y la protutela:

1º Los militares en servicio activo y los ministros de cualquier culto.

2º Los que tengan bajo su potestad tres o más hijos.

3º Los que fueran tan pobres que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia.

4º Los que por el mal estado habitual de su salud no pudieran atender el cargo.

5º El tutor o curador de otra persona.

6º Los que no sepan leer y escribir.

7º Los impedidos.

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