Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol
Grateron Garrido.
Tema # 9 La Interdicción y la Inhabilitación
5) Otros Efectos:
5. 1 De
conformidad con el artículo 836 del Código Civil, en materia de sucesiones
con capaces de testar aquellas personas que no sean incapaces de ello por la
ley.
El artículo 837 del Código Civil enumera a los incapaces para testar.
- Artículo 836 C.C: Pueden disponer por testamento todos los que no estén
declarados incapaces de ello por la ley.
- Artículo 837 C.C: Son incapaces de testar:
1º Los
que no hayan cumplido diez y seis años, a menos que sean viudos, casados o
divorciados.
2º Los
entredichos por defecto intelectual.
3º Los
que no estén en su juicio al hacer el testamento.
4º Los
sordomudos y los mudos que no sepan o no puedan escribir.
5. 2 El
inhabilitado no puede hacer donaciones sino en el caso de que se trate de
donaciones al otro cónyuge por causa del matrimonio con la asistencia de su
curador. (Artículo 147 del Código Civil).
- Artículo 147 C.C: Para validez de las convenciones matrimoniales y de las
donaciones hechas con motivo del matrimonio, por quien esté inhabilitado, o se
le esté siguiendo juicio de inhabilitación, es necesaria la asistencia y
aprobación del curador que tenga, o del que se nombre al efecto si no se le
hubiere nombrado; además, deben ser aprobadas por el Juez con conocimiento de
causa.
5. 3 El
inhabilitado puede aceptar donaciones, pero si éstas están sujetas a cargas o
condiciones se requiere el consentimiento de su curador. (Artículo 1442 del Código
Civil).
- Artículo 1442 C.C: El menor emancipado y el inhabilitado puede también aceptar
donaciones. Sólo cuando estén sujetas a cargas o condiciones, se requiere, además,
el consentimiento del curador.
Los
otros menores y los entredichos prestarán su consentimiento por medio de sus
representantes legales; debiendo procederse, como en el caso del artículo 268
cuando el tutor no quiera o no pueda aceptar una donación.
5. 4 El
artículo 999 del Código Civil establece que los inhabilitados no pueden aceptar
herencias sino con el consentimiento de su curador y a beneficio de inventario,
pero si el curador se opone a la aceptación, el inhabilitado puede solicitar al Juez que lo autorice para
aceptar con dicho beneficio.
- Artículo 999 C.C: Los inhabilitados no pueden aceptar sino con el
consentimiento de su curador y a beneficio de inventario. Si el curador se
opusiere a la aceptación, puede el Tribunal, a solicitud del inhabilitado,
autorizarle para que acepte bajo dicho beneficio.
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